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NO VIGENTE

ART.35° - La jornada de los menores de dieciséis años (16) de edad podrá extenderse hasta ocho (8) hs. diarias y cuarenta y cinco (45) semanales previa autorización expresa de la autoridad administrativa laboral, debiéndose notificar tal situación a la entidad sindical. En estos casos corresponder incrementar la retribución del trabajador de acuerdo a la extensión de la jornada, tareas o categ. en que preste servicios.-

ART.36° - No podrá ocuparse a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, extendiéndose como tales los comprendidos entre las veinte hs.(20:00 hs.) y las seis hs.(6:00 hs.) del día sig., ni tampoco en días sábados despúes de las trece hs.(13:00 hs.), domingos o feriados salvo la situación del artículo sig.-

ART.37° - Los trabajadores menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad que revistan en la categ. de Aprendiz Ayudante, podrán prestar servicios cuando el establecimiento cumpla guardia obligatoria los días sábados despúes de las trece hs.(13:00 hs.), domingos y feriados, rigiendo en estos casos todas las demás normas que regulan el trabajo de mayores en cuanto a la retribución y francos compensatorios. Ademas se mantiene inalterable la prohibición de prestar servicios en horarios nocturnos prevista en el Art. 36° del presente convenio.-

ART.38° - Los menores de dieciocho (18) años que cumplan jornada de horario corrido, tendrán derecho a un descanso remunerado de treinta(30) minutos. Cuando el servicio se cumpla en jornada discontinua deberá mediar entre el período matutino y el vespertino un intervalo no menor a dos (2) hs.-

ART.39° - Est prohibido encargar a menores de uno u otro sexo trabajos en domicilios particular u ocuparlos en tareas penosas, peligrosas e insalubres.-

ART.40° - Los menores de uno u otro sexo gozarán de una licencia anual ordinaria de diecisiete (17) días corridos de duracción.-

ART.41° - Ser obligación de todo empleador que ocupe a menores de hasta dieciséis (16) años gestionar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del menor en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en la cual depositar dentro de los tres (3) días subsiguientes al pago el el importe equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes mensuales incluído el S.A.C.. La respectiva libreta de ahorros con la totalidad de los depósitos correspondientes le ser entregada al menor al cumplir los dieciséis (16) años de edad o la fecha de disolución de la relación laboral, en su caso.-

ART.42° - El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidades del trabajo establecida por esta C.C.T., la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignide los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad.-

ART.43° - El empleador estar obligado a la conservación en buen estado de uso habitabilidad las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores. Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.-

ART.44° - El empleador estar obligado a proveer a su personal de la indumentaria y elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente:

  1. Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración, le proveer anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores de uno y otro sexo;
  2. Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveer anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o pl stico aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea así lo requiera para preservar la integridad física del trabajador;
  3. Al personal Cadete se le proveer anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de c/año, dos (2) guardapolvos y chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveer zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capuchón, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;
  4. A los Choferes, Repartidores y Personal de Servicios, se le proveer anualmente y a entregar de una sola vez un equipo consistente en dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos chaquetas o camperas, dos (2) pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos;
  5. Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando ue la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores;

ART.45° - SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: El empleado que deba prestar Serv.Milit.Oblig. gozará de los sig. beneficios:

  1. No podrá ser despedido sin causa prevista en la Ley durante seis meses posteriores a la fecha de baja del servicio. La violación de esta norma por parte del dar derecho al trabajador a reclamar y obtener su reincorporación o bien a percibir una indemnización especial igual a sus haberes de todo el tiempo de estabilidad dispuesto por este Art. , que se sumar a los importes correspondientes a los importes correspondientes a la indemnización ordinaria;
  2. Percibir de su empleador una suma equivalente al diez (10%) por ciento del sueldo de su categ. y otro diez por ciento (10%) a cargo de FATFA;
  3. podrá reincorporarse a su puesto hasta sesenta (60) días despues de la fecha en que haya sido dado de baja del Serv.Militar

ART.46° - ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las Asignaciones Familiares establecidas por leyes y disposiciones vigentes en la materia.

ART.47° - VENTA DE MERCADERIAS: Los empleadores esten obligados a vender a su personal los artículos y medicamentos que para su uso y el de sus familiares a cargo necesitara, debiendo cobrarsélos al precio de lista de laboratorio en la columna *PRECIO A FARMACIA*. De igual manera todos los trabajadores de farmacia, previa presentación de credencial o último recibo de sueldo que acredite tal condición, tendrán derecho a gozar de igual descuento en el precio de los medicamentos en cualquier otra farmacia que se halle de turno. Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en todo el país, en modo especial en los casos en que se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia.

ART.48° - CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a sus empleados, toda vez que estos los requieran certificados de trabajo, en los que figurará el destino de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, los empleadores estarán obligados a hacer entrega a los trabajadores de los respectivos certificados de trabajo y aportes previsionales.

ART.49 ° - FERIADOS NACIONALES Y CIERRES OBLIGATORIOS:
Serán los sig.:

  1. 1° de enero; Viernes Santo; 1° de mayo; 10 de junio; 20 de junio; 9 de julio; 17 de agosto; 12 de octubre; 25 de diciembre;
  2. Serán de cierre obligatorio los feriados o asuetos que dispongan las respectivas autoridades competentes en c/localidad o provincia;
  3. Día del Empleado de Farmacia: El día (22) veintidós de diciembre de cada año será considerado feriado nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin prejuicio de las disposiciones mas favorables a los trabajadores que fijen leyes o decretos provinciales.
    Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre en turno obligatorio.

ART.50° - REPRESENTACION GREMIAL: Los empleadores cuyos establecimientos ocupen una cantidad mínima de cinco (5) empleados reconocerán la designación de delegados de acuerdo a la sig. escala: de cinco (5) hasta quince (15) empleados , un (1) delegado; de dieciséis (16) a cuarenta (40) empleados, dos (2) delegados; de cuarenta y uno (41) a ochenta (80) empleados un total de tres (3) delegados; más de ochenta (80) empleados cuatro (4) delegados, siendo esta la cantidad máxima.-

ART.51° - PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta (40) hs. mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la Entidad Gremial o Delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta (40) hs. deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de ocho (8) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia con cuarenta y ocho (48) hs. de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la Organización Gremial, la que est obligada a otorgarlo.