Convención Colectiva de Trabajo 26/88
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NO VIGENTE
ART.12° - PERSONAL ADMINISTRATIVO: Comprende a todo el personal que realice, en forma permanente, tareas y funciones de carácter administrativo y/o contables, en forma manual, mecánica y/o electrónica.
ART.13° - PERSONAL DE EMPAQUE: Comprende a todo personal mayor de dieciocho (18) años que tenga a
su cargo tareas de control, empaque y entrega de mercaderías al público.
ART.14° - CHOFERES Y REPARTIDORES: Comprende al personal mayor de dieciocho (18) años que tenga a su cargo la realización de las sig. tareas: reparto, entrega de facturación a O.Soc., diligencias, carga y descarga de mercaderías y conducción de vehículos.
ART.15° - PERSONAL DE SERVICIOS: Se encuadran en esta cat.a los empleados mayores de dieciocho (18)
años que tengan a su cargo la realización de cualquiera de las tareas que se especifican a continuación:
- PERSONAL DE MAESTRANZA Y LIMPIEZA: Son los encargados de la conservación y limpieza del edificio, instalaciones, muebles y útiles del establecimiento;
- PORTEROS: Son los encargados de la atención y vigilancia de las puertas de acceso al establecimiento;
- SERENOS: Son los que tienen a su cargo la vigilancia del establecimiento;
- ASCENSORISTAS: Son los encargados de la a tención, conducción del ascensor.
ART.16° - REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES REGIMEN DE REEMPLAZOS: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoria superior o realizare tareas o funciones inherentes a esta, o de otra categ. mejor remunerada, percibir la retribución correspondiente a las mismas. Cuando el reemplazo se prolongue por más de cuatro (4) meses en forma discontinua dentro del año aniversario el empleado reemplazante quedar definitivamente en la categ. superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o de maternidad del o la trabajadora/o (conorme al Art.208 hasta un máximo de doce (12)meses y al Art.183 de la Ley Contrato de Trabajo vig.y Art.177 de la misma Ley.- COBERTURA DE VACANTES: Cuando dentro de un establecimiento de farmacia se produjera una vacante, tendr prioridad para cubrir el cargo, el personal del mismo que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoria a la que se accede. Dicho criterio no ser aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal de encargados y/o Dirección del establecimiento.
ART.17° - DE LAS REMUNERACIONES: Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antiguedad, hs. suplementarias y nocturnas, etc. Asimismo deberán
consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deber entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por personas autorizadas.-
ART.18° - ESCALA SALARIAL BASICA: Los sueldos fijados a c/categoria en la escala salarial que a continuación se detalla son básicos, y deberán ser tenidos en cuenta para calcular y adicionarles los beneficios porcentuales o fijos que determine la presente C.C.T. y por la legislación pertinente:
ART.19° - ESCALAFON POR ANTIGUEDAD: Todo empleador se obliga a reconocer la antiguedad de sus emplen las categorias y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la sig.escala:
1 año | 5 % |
2 años | 10 % |
5 años | 20 % |
10 años | 30 % |
15 años | 35 % |
20 años | 40 % |
25 años | 50 % |
ART.20° - JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) hs. diarias o cuarenta y cinco (45) semanales, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13:00) hs. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo y/o cenas en aquellos lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin trabajar los sábados, la jornada diaria podrá extenderse, distribuida en los cinco (5) días hasta alcanzar el límite de cuarenta y cinco (45) hs. fijadas por la jornada semanal.
ART.21° - JORNADA REDUCIDA: Cuando el empleado cumpliese en forma permanente en Laboratorio, tareas como ser elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de cidos,alcalis y otras sustancias tóxicas, sin la tecnología adecuada, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada ser de seis (6) hs. diarias o las que determine la autoridad de aplicación, debiéndosele abonar remuneración como si trabajase ocho (8) hs.diarias. En caso de divergencia la determinación de insalubridad ser efectuada por la autoridad de aplicación.
ART.22° - SERVICIOS DE JORNADAS NOCTURNAS: Los empleados que desempeñen sus tareas durante la noche en el Servicio Nocturno Voluntario, percibir n un adicional del 100% (cien x ciento)sobre su sueldo, sin perjuicio de las leyes laborales vigentes. Quedan excluídas de este adicional
los Serenos y Encargados de Vigilancia.-
ART.23° - SERVICIOS EN ZONAS FRIAS: El personal que preste servicios en las farmacias que funcionen dentro del mbito formado por las Pcias. de Río Negro, Chubut, Neuquén, Sta. Cruz y la bnGobernación de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirán sus haberes fijados por esta C.C.T. con un incremento sobre losmismos del veinticinco por ciento (25%).