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NO VIGENTE

Art.31° - LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos sig.:

  1. POR MATRIMONIO: de quice (15) días corridos con opción, por parte del trabajador a agregarlas a la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera.
    Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antiguedad mínima en el empleo de un (1) año. Cuando la antiguedad fuere menor la licencia será de doce (12) días. El pago de esta licencia se efectuara por anticipado y su importe se establecera dividiendo por veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento;
  2. POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJO: De dos (2) días hábiles;
  3. POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES: Se otorgarán seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo, cuatro (4) días hábiles por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500) Km. del lugar donde trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en ambos casos;
  4. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: De cuatro(4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelos, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de quinientos Km.(500) del lugar donde el trabajador presta servicios, la misma será de (6) días hábiles;
  5. POR ESTUDIOS: Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudios oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada exámen y hasta un total de diez (10) días corridos por año calendario.
    El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el exámen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto que cursa los estudios;
  6. POR DONACION DE SANGRE: De un (1) día, por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho;
  7. POR MUDANZA: De un (1) día, por c/ mudanza Se deberá probar el hecho.
  8. CAPACITACION SINDICAL: Los establecimientos de farmacias. otorgarán veintiún (21) días corridos anuales de licencia paga a los delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los sig. requisitos:
    1. No podrán utilizarla, al mismo tiempo,(2) dos o más empleados del mismo establecimiento;
    2. No podrá fraccionarse en más de tres (3) veces en un mismo año;
    3. Se deberá comunicar con una antelación no menor de diez (10) días hábiles;
    4. FATFA comunicará a la Cámara Argentina de Farmacia y a la Confederación Farmacéutica Argentina, fecha, lugar y nómina de convocados;
    5. FATFA certificará la asistencia .

ART.32° - REGIMEN DE TRABAJO: La mujer trabajadora no podrá ser discriminada como tal en ninguno de los beneficios, ni condiciones de trabajo y remuneración establecidas en esta C.C.T. -Además gozará del régimen de trabajo previsto en la legislación aplicable, agregándosele
las sig. especificaciones que los empleadores estarán obligados a respetar:

  1. No se podrá ocupar a mujeres en el horario nocturno, considerando éstos, los que van desde las veinte hs. (20:00 hs.) hasta las seis hs.(6:00 hs.) del día sig.. Se deberá solicitar autorización de autoridadregional del trabajo para hacer excepción a los horarios establecidos en el párrafo anterior, y fundado en conveniencias por diferencias en esos horarios según las nesecidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para la región.
    La excepción que se autorice deberá ser de carácter general. Estas excepciones no inhibirán la autorización de otras por la autoridad de aplicación, fundamentadas en otras razones;
  2. Cuando la mujer trabajadora cumpla la jornada continúa se otorgar un descanso de (20) veinte minutos en medio de c/jornada. El descanso antedicho no producir disminución de la retribución habitual correspondiente

ART.33° - PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Además de la protección establecida en los Arts.177 y 179
de la Ley 20.744 (t.o. Ley 21.297), la mujer trabajadora tendrá derecho a:

  1. Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignac. fliares., en la cantidad de días que pudieran nesecitarse para completar los cuarenta y cinco(45) días posteriores a la fecha de parto, con derecho a percepción de sus haberes en el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del Art. 177 hasta cien (100) días corridos.
  2. Acumular el tiempo de lactancia previsto en el Art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. Ley 21.297) con opción de tomarlo al comienzo o a la finalización de la prestación de cada día.
  3. Cumplidos los recaudos del Art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal convencional de licencia post-parto por alguna de las siguientes situaciones:
    1. Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
    2. Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicio, equivalente al (25%) veinticinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el Art.245 de la Ley 20.744 (t.o 21.297) para c/año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso ser inferior a un (1) mes de sueldo.
    3. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses, ni superior a seis meses.