Convención Colectiva de Trabajo 26/88
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NO VIGENTE
ART.1° - PARTES INTERVINIENTES: Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia por los Trabajadores; Confederación Farmacéutica Argentina y Cámara rgentina de Farmacia por los empleadores.
ART.2° - VIGENCIA: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, 2, 3, 4, 28, 48, 53 y 54,que se reformulan según texto que se adjunta y que regirán a partir de la firma de la presente ACTA.
ART.3° - AMBITO DE APLICACION: Será el ámbito de aplicación de la presente C.C.T. todas las farmacias.
privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalariasy de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en el territorio de la República
ART.4° - La presente C.C.T. alcanza y es de aplicación obligatoria a todo personal con relación de dependencia que se desempeñe en las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias y de toda otra entidad sin fines de lucro es- tablecidas en el territorio de la República Argentina.
ART.5° - FARMACEUTICO: Se encuadra en esta categoría a todo personal en relación de dependencia que
posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio profesional en las fcias. que mencionan en el punto 3° de la presente C.C.T.no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente.
El honorario del Famacéutico Director Técnico será estimado por la Confederación Farmacéutica Argentina, sin perjuicio de lo que, conforme a sus facultades legales, determinen los Colegios Profesionales oficializados, en sus
juridicciones. La inclusión del honorario así estimado en la escala del Art.18 con la denominación *bloqueo en ejercicio de Dir.Técnica no será referente para calcular las diferencias porcentuales del Art. 28 de esta C.C.T.-
ART.6° - EMPLEADO DE PRIMERA: Comprende esta cat. a todo personal que encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación, que deben actuar conforme a las instrucciones o directivas del profesional farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional o del encargado en lo que respecta a sus funciones especí-
ficadas:
- Acreditar haberse desempeñado en alguna de las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Segunda, durante cinco (5) años en el mismo establecimiento de farmacia o siete (7) años en varios establecimientos;
- Poseer título habilitante de Auxiliar de Farmacia, egresado de cursos dictados en una Universidad Nacional o privada autorizada por el Estado o por Escuelas dependientes del Ministerio, Secretarias o Subsecretarias, Nacionales o Provinciales, u otros organismos de capacitación profesional dependientes de Salud Pública;
- Certificar haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional.
ART.7° - EMPLEADO DE SEGUNDA: Comprende esta categoría a todo el personal que se encuadre en algunas de las especificaciones más abajo detalladas que se ajustarán conforme a las instrucciones y directivas del profesional farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional o del encargado en lo que respecta a sus funciones específicas:
- Afectado a la atención de mostrador al público, facturaciones a obras sociales o entidades similares, llenado de formularios de obras sociales o realización de tareas inherentes al laboratorio de la farmacia;
- Control, acondicionamiento, actulización de códigos y precios, y reposición de especialidades medicinales y otros productos;
- Atención de visor microfilm, fotocopiadora, valorización y arancelamiento de las preparaciones a través de medios mecánicos o electrónicos y copiadores de recetas;
- Preparación, control y expedición de productos para entrega de pedidos a domicilio;
- Atención del teléfono, con o sin venta al exterior del establecimiento;
- Realizar, en forma manual o mecánica, en el mostrador de atención al público, facturaciones a tarjetas de consumo o créditos;
- Realizar, en forma permanente, tareas de fichador
ART.8° - APRENDIZ AYUDANTE: Comprende al empleado mayor de dieciséis (16) años y menor de dieciocho (18) años, que realice tareas de ayudante de
mostrador de atención al público y/o laboratorio de farmacia, con prescindencia de atención directa al público. Su jornada legal de trabajo ser de ocho (8) hs. diarias y cuarenta y cinco (45) semanales.
ART.9° - CADETES: Comprende el personal de catorce (14)años hasta dieciocho (18) años que realice tareas de entrega a domicilio; retiro de pedidos de droguerias, y otros trabajos simples y livianos tendientes a su capacitación.
Su jornada legal ser de seis (6) hs. diarias y treinta y tres (33) semanales.
ART.10° - CAJERO: Comprende al personal que tenga a su cargo la atención permanente de la Caja y realice tareas vinculadas directamente con ella y efectúen el fichado de vtas., cuando el fichado sea una función que forme parte de la tarea específica del cajero. En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público.
ART.11° - PERSONAL DE PERFUMERIA: Comprende al personal asignado en forma específica a la Sección de Perfumería y que efectúen la venta de artículos de cosmética de perfumería, tocador y a ccesorios de perfumería, con prescindencia deexpendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica de la farmacia