Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 414/05
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ARTÍCULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) en representación de los Trabajadores; Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina (A.F.M. y S.R.A.) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los Empresarios.
ARTÍCULO 2º: VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo al Articulo 6º de la Ley 14.250.
Exceptuando el Artículo 45°, el cual es de carácter transitorio y por tiempo determinado, establecido entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todas las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativa, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: La presente Convención Colectiva alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: CATEGORÍA INICIAL “A” y “B”: Comprende a esta categoría al empleado mayor de 18 años que realice entre otras, las siguientes tareas:
CATEGORÍA INICIAL “A”:
- Ayudante de Mostrador: comprende al personal que realice las tareas de asistente, sin atención al publico y/o laboratorio, entregas a domicilio y retiro de pedidos a droguerías u otros proveedores.
- Portería: comprende al personal encargado de la atención y vigilancia de las puertas de acceso al establecimiento.
- Sereno: comprende al personal que tiene a su cargo la vigilancia del establecimiento en horario nocturno.
- Ascensoristas: son los encargados de la atención y conducción del ascensor.
CATEGORÍA INICIAL “B”:
- Empaque: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de control, empaque y entrega de mercaderías al publico.
- Repartidores: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías.
- Chóferes: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías con conducción de vehículos.
- Maestranza y Limpieza: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de conservación y limpieza del edificio, instalaciones, muebles y útiles del establecimiento y otras tareas afines.
Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, su jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) horas semanales, no pudiendo realizar las tareas comprendidas en los incisos b), c), d) y g) del presente artículo.
ARTÍCULO 6º: CATEGORÍA EMPLEADO CAJERO, PERFUMERÍA Y ADMINISTRATIVO: Comprende a esta categoría al personal que de manera exclusiva cumpla con alguna de las siguientes funciones:
- Cajero: todo personal que realice tareas vinculadas directamente con la caja y efectué el fichado de ventas en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada. En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al publico.
- Personal de Perfumería: comprende al personal asignado en forma especifica a la sección perfumería y que efectué la venta de artículos de cosmética, perfumería, tocador y accesorios de perfumería, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad especifica a la farmacia.
- Personal Administrativo: comprende a todo personal que realice en forma permanente tareas y funciones de carácter administrativas o contables, en forma manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidación de Obra Sociales, validaciones en línea y fuera de línea entre otras, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad especifica a la farmacia.
ARTÍCULO 7º: EMPLEADO DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo el personal que se encuadre entre otras, las especificaciones detalladas a continuación, las que se ajustaran conforme a las instrucciones y directivas del Empleador, en lo que respecta a su función especifica y al Profesional Farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo.
- Este personal estará afectado entre otras a: la atención al publico, facturaciones a Obras Sociales o Entidades similares con su correspondiente llenado de formularios, a las validaciones por medios electrónicos, en línea y fuera de línea y a la realización de tareas inherentes al laboratorio de farmacia.
- Control, reposición y acondicionamiento de especialidades medicinales y otros productos, actualización de códigos y precios.
- Atención de visor microfilm, fotocopiadoras, valorización y arancelamiento de las preparaciones a través de medios mecánicos o electrónicos, copiadores y computarizados de recetas.
- Preparación, control y expedición de productos para entrega de pedidos a domicilio.
- Atención del teléfono, con o sin venta al exterior del establecimiento.
- Realizar en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada, en el mostrador de atención al publico facturaciones a tarjetas de consumo, crédito, debito o similares que se implementen en el futuro.
- Realizar en forma ocasional o permanente tareas de fichador.
ARTICULO 8º: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el articulo 7° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones especificas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
- Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco (5) años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis (6) años en varios establecimientos, con un mínimo de tres (3) años en un mismo establecimiento farmacéutico;
- Poseer, y acreditar fehacientemente, título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo y además acredite: ciclo secundario completo aprobado y dos (2) años de experiencia en algún establecimiento Farmacéutico alcanzado por el Artículo 3º del presente convenio;
- Certificar haber aprobado todas las asignaturas completas correspondientes al 2º año de la carrera de farmacia en las facultades dependientes de una Universidad Nacional y además acredite un (1) año de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado por el art. 3º del presente Convenio.- Se exceptúa de esta categoría al personal comprendido en los artículos 5° y 6° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTÍCULO 9º: FARMACÉUTICOS: Se encuadra en esta categoría a todo personal en relación de dependencia que posea titulo de Farmacéutico Nacional o Provincial u obtenido en otro País, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional que preste servicio Profesional en las Farmacias que se mencionan en el Artículo 3º de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 10º: REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoría superior o realizare tareas o funciones inherentes a ésta, o de otra categoría mejor remunerada, percibirá la retribución correspondiente a las mismas.
Cuando el reemplazo se prolongue por más de tres (3) meses en forma continuada o de cuatro (4) meses en forma discontinua dentro del año aniversario, el empleado reemplazante quedará definitivamente en la categoría superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o maternidad del trabajador o de la trabajadora reemplazado/a (conforme el Art. 208, Art. 183 y Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
COBERTURA DE VACANTES: Cuando dentro de un establecimiento de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal del mismo que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal de encargados y/o Dirección del establecimiento.
ARTÍCULO 11º: DE LAS REMUNERACIONES: Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos conforme se prevee en la legislación vigente, discriminado claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias, nocturnas y todo otro concepto que devengue. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada.
ARTÍCULO 12º: ESCALA SALARIAL BÁSICA: Los sueldos fijados para cada categoría en la escala que a continuación se detalla son básicos y deberán ser tenidos en cuenta para calcular y adicionarles los beneficios porcentuales o fijos que determina la presente Convención Colectiva de Trabajo y los establecidos por la legislación vigente. Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, percibirán los básicos de la Categoría Inicial en forma proporcional a las horas trabajadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ESCALA SALARIAL BÁSICA:
1) CATEGORÍA INICIAL “A”:
- AYUDANTE DE MOSTRADOR.
- PERSONAL DE PORTERÍA.
- PERSONAL DE SERENO.
- PERSONAL ASCENSORISTA.
2) CATEGORÍA INICIAL “B”:
- PERSONAL DE EMPAQUE.
- PERSONAL DE REPARTO.
- CHOFER.
- PERSONAL DE MAESTRANZA Y LIMPIEZA.
3) EMPLEADOS:
- CAJERO.
- PERSONAL DE PERFUMERÍA.
- PERSONAL ADMINISTRATIVO.
4) CATEGORÍA: EMPLEADO DE FARMACIA.
5) CATEGORÍA: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA.
6) CATEGORÍA: FARMACÉUTICO.
ESCALA SALARIAL |
% Articulo 22° |
Básicos |
---|---|---|
CATEGORÍA INICIAL “A” |
$ 785.00 |
|
CATEGORÍA INICIAL “B” |
7 |
$ 840.00 |
CAJERO, PERFUMERÍA Y ADMINISTRATIVO |
10.82 |
$ 870.00 |
EMPLEADO DE FARMACIA |
14.64 |
$ 900.00 |
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA |
36.30 |
$ 1070.00 |
FARMACÉUTICO |
49.04 |
$ 1170.00 |
ARTÍCULO 13º: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:
Al año |
..................................... |
5 % |
A los dos (2) años |
..................................... |
10% |
A los cinco (5) años |
..................................... |
20% |
A los diez (10) años |
..................................... |
30% |
A los quince (15) años |
..................................... |
35 % |
A los veinte (20) años |
..................................... |
40% |
A los veinticinco (25) años |
..................................... |
50% |
ARTICULO 14º:
a). JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ó cuarenta y cinco (45) horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo ó cena. ---------------------------------------------------------
b). JORNADA A TIEMPO PARCIAL: Se considera jornada a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios durante un determinado número de horas inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de la misma categoría o puesto de trabajo, no pudiendo cumplir horas extraordinarias, ni ser modificado el horario acordado. En los casos de jornada a tiempo parcial, los aportes y contribuciones se efectuarán a la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias (O.S.A.D.E.F.), los que se calcularán sobre una base igual a ocho (8) horas diarias de labor, a excepción que el trabajador acredite desempeñarse en dos o más establecimientos farmacéuticos, cumpliendo una carga horaria mínima total de cuarenta y cinco (45) horas semanales.-------------------------------------