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NO VIGENTE

  • RÉGIMEN DE REEMPLAZOS: Todo empleado que por cualquier causa, reemplazare a otro de la categoría superior, y/o realizare su tarea, percibirá la remuneración correspondiente a este, de prolongarse tal reemplazo en forma continuado por un tiempo mayor de noventa (90) días, quedará considerado de hecho en la categoría superior con carácter de electivo.
  • RÉGIMEN DE VACACIONES ANUALES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales ordinarias serán las establecidas por la ley 20.744, y serán de días hábiles contados. Se deberán notificar al empleado con una antelación de sesenta días, comenzarán siempre en día lunes o día subsiguiente si éste fuera feriado y se abonará por anticipado el importe que corresponda a la totalidad de los días que integre el período respectivo, desde su comienzo a su finalización.
  • RÉGIMEN DE LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Los empleadores otorgarán a su personal las siguientes licencias extraordinarias, con derecho a la percepción de sus haberes:
    1. POR MATRIMONIO: Quince (15) días corridos, con opción por parte del empleado a ser agregados en forma continua a la licencia ordinaria anual. Los haberes correspondientes a esta licencia serán abonados a su comienzo. Para tener derecho a este beneficio, el empleado deberá contar con una antigüedad en el establecimiento de un (1) año. En caso de no reunir tal antigüedad, regirá lo dispuesto por el inciso b) del artículo 172 de la ley 20.744.
    2. POR NACIMIENTO DE HIJOS: Dos (2) días corridos; si alguno de los días coincidiera con domingo, feriado o no laborable, deberá necesariamente computarse un (1) día hábil en el periodo respectivo.
    3. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres; conyugues; hijos; hermanos; padres e hijos políticos, residentes en el país. Un (1) día por fallecimiento de abuelos, nietos y tíos.
    4. POR EXÁMENES DE ESTUDIO: Para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria. Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Para gozar de esta licencia los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador, haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del instituto en que curse los estudios.
    5. POR DONACIÓN DE SANGRE: Un medio (1/2) día hasta dos veces al año, debiendo el donante presentar certificado expedido por autoridad del servicio de Hemoterapia del instituto asistencial en que efectuó la donación.
    6. POR MUDANZA: Un (1) día por mudanza de domicilio; el beneficiario deberá probarlo fehacientemente
    7. POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES: Hasta dos (2) días por cada año calendario en caso de enfermedad de padres, conyugue, e hijos, lo que deberá probarse fehacientemente.
  • INDUMENTARIA: Los empleadores, respetando las leyes vigentes, se obligan a proveer a su personal la correspondiente indumentaria de trabajo. Dos (2) guardapolvos, casacas o sacos de trabajo, por año y que deberán ser entregados de una sola vez. Para los cadetes y repartidores capas impermeables y galochas. Porteros, serenos, ascensoristas, personal de maestranza y de limpieza, se les proveerá ropa adecuada a sus funcione, dos (2) por año de una sola vez.
  • TRABAJO INSALUBRE: Los empleados que realicen trabajos insalubres en forma permanente, como ser elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de ácidos, y otras tareas insalubres que determinare la autoridad competente, cumplieran jornada de seis (6) horas debiéndole abonárseles los sueldos como si trabajaren ocho (8) horas.
  • DE LAS REMUNERACIONES: De acuerdo a las respectivas categorías se abonarán los sueldos iniciales básicos que se indican a continuación:
    CADETES hasta 14 años (6 horas) $
    CADETES de 15 años (6 horas) $....
    CADETES de 16 años (6 horas) $....
    CADETES de 17 años (6 horas) $....
    EMPLEADO DE SEGUNDA $....
    EMPLEADO DE PRIMERA $....
    FARMACÉUTICO $....
    Adicional por bloqueo de título $....
    EMPLEADO CAJERO y/o FICHADOR $....
    EMPLEADO DE PERFUMERÍA Y ANEXOS $....
    CHOFERES $....
    REPARTIDORES $....
    EMPLEADO ADMINISTRATIVO $....
    EMPLEADO DE EXPEDICIÓN $....
    PERSONAL AUXILIAR (Personal de maestranza, porteros, serenos, ascensoristas, empleado de limpieza) $....
    ADICIONALES Y OTRAS ESPECIFICACIONES
    1. POR ZONA FRÍA: El personal empleado en las farmacias que funcionan en el ámbito formado por las provincias de RÍO NEGRO, NEUQUEN, CHUBUT, SANTA RUZ y GOBERNACIÓN DE TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, percibirán sus haberes fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo, con un incremento sobre los mismos del veinticinco (25%) por ciento.
    2. POR IDIOMAS: Al empleado que se le requiera la utilización y/o práctica de cualquier idioma extranjero en el cumplimiento de sus funciones deberá abonársele un adicional mensual.
    3. Los empleados que desempeñen sus tareas durante la noche en el Servicio Nocturno Voluntario, percibirán un adicional del cien por cien (100%) sobre el sueldo que percibirán, sin perjuicio de las leyes laborales vigentes. Quedan excluidos de este adicional los serenos y encargados de vigilancia.
    4. POR BICICLETA: A los cadetes que usaran bicicletas de su propiedad para efectuar repartos u otras actividades con las mismas, se les abonará un adicional mensual.
    5. POR TAREAS DE CAJERO o FICHADOR: Los empleados que desempeñen tareas de cajeros y/o fichadores en forma permanente, percibirán un adicional por dichas tareas.
    6. POR TITULO DE AUXILIAR O IDÓNEO DE FARMACIA: Los empleados que posean título de auxiliar de Farmacia o idóneo de Farmacia, percibirán un adicional mensual.
    7. Los sueldos y demás beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, no reconocen diferencias de sexos.
    8. Los sueldos fijados en la presente Convención, no podrán modificar otros superiores que hayan sido acordados con anterioridad a la firma de la misma.
    9. RÉGIMEN DE SUELDOS Y COMISIONES: El sistema que rige actualmente sobre comisiones y monto de las mismas, seguirá aplicando como hasta el presente. Los empleados que perciban comisiones sumarán éstas a los sueldos básicos establecidos en la presente Convención.
    10. RECIBOS DE SUELDOS: Al realizarse el pago de los haberes deberá discriminarse claramente lo que corresponde por deducciones legales, para regímenes previsionales, obras sociales, cuota sindical, etc. y el importe neto a percibir por el empleado. Asimismo, el empleador deberá otorgar duplicado de los recibos de pago el empleado, los que deberán estar firmados por el empleador o por persona autorizada por éste.
  • Queda establecido que los sueldos básicos iniciales de los empleados a partir de los 18 años de edad, no seránz nunca inferiores a los que surjan de mantener la diferencia fijada en la presente Convención Colectiva de Trabajo, entre estos y el Salario Vital Mínimo Móvil. Asimismo, se mantendrán en cada oportunidad, como mínimo, las diferencias de los montos establecidos en esta Convención, entre los sueldos básicos de Segunda a Primera categoría, los correspondientes a esta última y la de Farmacéutico.
  • FERIADOS Y CIERRES OBLIGATORIOS:
    1. FERIADOS NACIONALES: 1° de Enero; Viernes Santo; 1° de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; y 25 de Diciembre.
    2. FERIADOS LOCALES: También serán de cierre obligatorio los feriados que dispongan las respectivas autoridades competentes en cada localidad o Provincia.
    3. DE DICIEMBRE - DÍA DEL EMPLEADO DE FARMACIA: Cierre total obligatorio, con derecho al goce de sus haberes por parte del personal. Deberán respetarse los turnos de Guardia Obligatorios
  • SERVICIO MILITAR: El empleado que deba prestar Servicio Militar Obligatorio, no podrá ser despedido sin causa previsto por la ley, durante los seis (6) meses precedentes al sorteo reglamentario de convocatoria y hasta los seis (6) meses posteriores a la fecha de su Baja del Servicio. Por su parte el empleado deberá presentarse a retomar su puesto en el establecimiento, dentro de los treinta (30) días de haber sido dado de Baja del Servicio.
  • ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las Asignaciones Familiares establecidas por Leyes y disposiciones vigentes en la materia.