JURISPRUDENCIA
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- Publicado: 06 September 2011
La justicia obliga a reconocer el derecho de libertad sindical a una farmaceútica en relación de dependencia
JURISPRUDENCIA COMENTADA
Análisis de la jurisprudencia sentada en el caso “ARIAS, HEMILCE ROSA c./ COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL s./ acción de amparo”.-
Autor: Juan Pablo Capón Filas.-
Criterio jurisprudencial:
El amparo sindical es una acción universal contra todo acto que impida u obstaculice la libertad sindical constitucional e internacionalmente garantizada.- Acción de amparo contra un Colegio Profesional por sanción disciplinaria indebida.-
Antecedentes:
Al analizar un fallo judicial, que resuelve los intereses en conflicto.
En el caso en análisis, la profesional farmacéutica integrante de la Comisión Negociadora de la Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF-, participó en negociaciones colectivas en el marco del CCT 414/2005 que regula las relaciones individuales y colectivas de los empleados y profesionales de la actividad.
Por dicha intervención en las paritarias que culminaron en el Acuerdo Colectivo Nº 389/2009, homologado por la Resolución S.T. Nº 488/2009, el Colegio profesional le impuso la sanción disciplinaria de “amonestación privada”.
La Sala VII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una sentencia sumamente ejemplar y valiosa para los empleados y profesionales de farmacia y por la amplitud del criterio sentado por la sala, también para todo el movimiento obrero, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo sindical promovido y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria, condenando además a la reparación del daño moral.
En el voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós, que fuera compartido por el Dr. Nestor Miguel Rodríguez Brunengo, se resolvió el rechazo de la apelación del Colegio Profesional, manifestándose que “la Ley 23551 expresamente garantiza los derechos de la libertad sindical y considero que la sanción impuesta por el apelante violó los principios de libertad sindical que la Ley 23551 reconoce a la actora, como así también a toda la normativa internacional relacionada con el tema, dado el carácter de representante sindical de la accionante.”
Además, el primer voto expresó que la profesional sancionada “intervino como integrante de la Asociación de Empleados de Farmacia -ADEF- en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2.005 y no explica el apelante por qué tal actuación podría haber contrariado los intereses del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Concretamente, la actuación de éste último configuró una injerencia indebida en la acción sindical de la Dra. Arias que justifica la petición de amparo jurisdiccional de esta última en los términos del art. 47 de la Ley 23.551”.
El fallo judicial establece un importante antecedente, ya que la Cámara ha establecido el criterio jurisprudencia que toda persona –sea o no empleadora, atento la amplitud universal de la acción- que obstaculice o lesione la acción sindical puede ser demandada por la vía del amparo de la ley sindical, para que el juez del trabajo ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical, lo que es un beneficio no solo para la accionante en el caso concreto, sino también para todos los trabajadores en ejercicio de acción sindical en nuestro país.
Además, el fallo de cámara confirmó la condena por daño moral impuesta a la demandada por el fallo de primera instancia, por considerar que además de la nulidad de la sanción corresponde la reparación de los perjuicios morales.
La Sala consideró que corresponde confirmar también en este aspecto el fallo de primera instancia, ya que la sanción disciplinaria lesionó además los sentimientos y el honor de la profesional injustamente amonestada.
La condena por daño moral en un amparo sindical es un precedente relevante, por cuanto demuestra que aún en el acotado marco de la acción sumarísima con restricción de pruebas, corresponde cuando se demuestre su procedencia, la reparación de los perjuicios íntimos y morales que hayan sufrido en el caso concreto, los representantes gremiales injustamente cuestionados por el legítimo ejercicio de su accionar gremial.