Artículo1º: Del Nombre, Constitución y Domicilio

En la ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de Abril de mil novecientos treinta, quedó constituida la Asociación de Empleados de Farmacia que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñan sus tareas en las Farmacias, ya sean de carácter privado o no, Mutuales Sindicales o Estatales. Tendrán su domicilio legal en la calle Rincón 1044 de la Capital Federal. Goza de la Personería Gremial N º 265 otorgada por resolución Nº 142 de fecha Septiembre 20 de mil novecientos cincuenta y cuatro como zona de actuación, según Expediente Nº 80712 -F- 46 del M.T. y P. Capital Federal, San Martín, Morón, Merlo, San Justo, E. Echeverría, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora y Moreno del Gran Buenos Aires, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º: De los Principios

Los principios de la Asociación son los siguientes:

  1. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales u otros organismos del Estado y ante los empleadores en beneficio de sus afiliados.
  2. Defender y representar a sus afiliados, colectiva o individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de previsión social, la justicia, empleadores y toda otra actividad de Estado.
  3. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
  4. Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciar las infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento.
  5. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economía y previsión, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.
  6. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
  7. Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, Colonia y Campamento de vacaciones, e instituir Seguros Colectivos, Subsidios por enfermedad, Casamiento, Nacimiento y Fallecimiento, Servicios Mutuales, Cooperativa, Campos de Deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.
  8. Someter a las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo o individual a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir a sus afiliados las decisiones de éste o del tribunal que se constituya.
  9. Peticionar ante los organismos correspondientes la Extensión de Impuestos de carácter Nacional, Provincial, Municipal.

Artículo 3º:

Esta entidad no podrá efectuar discriminaciones entre sus afiliados por cuestiones políticas, raciales, filosóficas y religiosas, ni permitirá que en su seno se discutan cuestiones relacionadas a las enumeradas precedentemente, como tampoco podrá otorgar ni recibir subsidios prohibidos por la legislación vigente.