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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 414/05 ARTÍCULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) en representación de los Trabajadores; Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires (CAFASUR), Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina (A.F.M. y S.R.A.) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los Empresarios. ARTÍCULO 2º: VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo al Articulo 6º de la Ley 14.250. ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todas las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativa, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º: La presente Convención Colectiva alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º: CATEGORÍA INICIAL “A” y “B”: Comprende a esta categoría al empleado mayor de 18 años que realice entre otras, las siguientes tareas: CATEGORÍA INICIAL “A”:
CATEGORÍA INICIAL “B”:
Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, su jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) horas semanales, no pudiendo realizar las tareas comprendidas en los incisos b), c), d) y g) del presente artículo. |
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