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Convención Colectiva de Trabajo N° 63/75 - NO VIGENTE

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 22 de Julio de 1975

Intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina.
Actividades y categorías de trabajadores a que se refiere: Trabajadores de Farmacias.
Numero de beneficiarios: 12.000.
Zona de aplicación: Todo el país.
Período de vigencia: Desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio del año de mil novecientos setenta y cinco, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO -DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO .--. DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 7, por ante el señor Cesar MONTENEGRO PAZ, en su calidad de presidente de la Comisión Paritaria, según designación obrante a ts. 60 del expediente N° 679.596/75, a efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo, según RESOLUCIÓN N° 588/69 para los trabajadores de farmacias de todo el país (privadas, mutuales, estatales o sindicales), de conformidad con los términos de la ley 14.250, su Decreto reglamentario y normas vigentes sobre la materia, y resultado del acta-acuerdo final firmado el día 22 de junio de 1975; los señores: Manuel Roberto REYES, Emilio VALLEJOS, Jorge Fernando DI PASCALE, Carmelo Antonio PLANA, Elio Tomas MURUA, Mario Antonio CAMPANA, Hector Oscar TOSSOLINI, Uldaricio STOIANOFF, Juan Carlos INGLESINI, Alfredo Luis FERRARESI, Teobaldo Gabriel SANTILLAN, Eldo José AGOSTO, Ángel Custodio LINCOMAN y Camilo Sinforoso LESCANO, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS, con domicilio real en Constitución 2066, Capital Federal, y José Elías PELMAN, Waldemar PINTOS, Juan F. SIMO, José SORIA, Enrique D. SORGE, Luis DE PRADO, Silverio MERCADO LÓPEZ, en representación de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA ARGENTINA con domicilio real en Castro Barros 92, Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas:

  1. PARTES INTERVINIENTES: Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina.
  2. VIGENCIA: La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será de un (1) año, a partir del 1° de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.
  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación de la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, alcanzará a todos los trabajadores que desempeñen sus funciones en las farmacias de la República Argentina, ya sean éstas Privadas, Mutuales, Estatales o Sindicales.
  4. PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todo el personal obrero, técnico y administrativo de los establecimientos de farmacia, indicados en el artículo 3°.
  5. DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS:
    1. CADETES: Se considera Cadete a todo empleado menor de 18 años de edad, que desempeñe tareas de reparto, embalaje, limpieza y cualquier otro trabajo tendiente a su capacitación.
    2. EMPLEADO DE SEGUNDA: Se considera incluido en esta categoría al personal que reúna cualesquiera de las condiciones establecidas en los puntos siguientes: 1) A todo empleado a partir de los 18 años de edad que desempeñe cualesquiera de las tareas que se detallan a continuación, Atención de mostrador y/o Laboratorio de Farmacias Copiadores de Recetas; Llenado de Sellos y Encapsuladores; Repositores; Visor Microfilm; Telefonistas y Telefonistas Vendedores; y que no se hayan comprendidos en las categorías superiores; 2) A los empleados que cursen estudios de Auxiliares de Farmacia, en cursos dictados por las Universidades de todo el País, y por la Secretaría de Salud Pública de la Nación supervisados por ambas entidades firmantes de la presente Convención, y que hayan aprobado las asignaturas del Primer Año, a partir de la presentación del certificado respectivo.
    3. EMPLEADO DE PRIMERA: Se considera incluido en esta categoría al personal que reúna cualesquiera de las condiciones establecidas en los puntos siguientes: 1) A los empleados de Farmacia que certifiquen haberse desempeñado durante siete (7) años en la categoría anterior, en una de las varias Farmacias, ya sean estas Privadas, Mutuales, Estatales o Sindicales; 2) A los empleados que realicen tareas que se hallen determinadas en la Segunda Categoría de la presente Convención; 3) A los empleados egresados de los cursos de Auxiliares de la Farmacia dictados por las Universidades de todo el País y por la Secretaría de Salud Pública de la Nación supervisados por ambas entidades firmantes de la presente Convención; a partir de la presentación del certificado respectivo. 4) A los empleados que cursaren la Carrera de Farmacia, dictadas por las Universidades de todo el País y que hayan aprobado las asignaturas correspondientes al segundo año, a partir de la presentación de la certificación respectiva.
    4. FARMACÉUTICO: Se considera dentro de esta categoría al que posea título Farmacéutico Nacional, o Extranjero otorgado o revalidado por la Universidad Nacional, sin Dirección Técnica del establecimiento. (1) En aquellos lugares, distritos o provincias, donde hubiere colegiación obligatoria, serán válidos los Honorarios que establezcan los respectivos Colegios Profesionales o los que fijare la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina, siendo de aplicaciones sobre dichos honorarios, el Escalafón por Antigüedad previsto en el artículo 6° de la presente Convención.
    5. CAJERO y/o FICHADOR: Se considera en esta categoría a todo empleado que tenga a su cargo la atención de la Caja y desempeñe tareas inherentes a las mismas, y a los que realizan tareas de Fichadores.
    6. EMPLEADO DE PERFUMERÍA Y ANEXOS: Se considera en esta categoría a todo empleado que efectúe ventas de productos de tocador, cosméticos, accesorios, y/o Sección anexos, con presidencia de la venta de medicamentos.
    7. CHOFERES: Se considera dentro de esta categoría a los encargados de la conducción de automotores de reparto.
    8. REPARTIDORES: Se considera dentro de esta categoría a los empleados mayores de 18 años de edad que acompañando al chofer, tengan a su cargo la entrega de mercadería a domicilio; también a los que distribuyen mercaderías a domicilio utilizando otros medios de transporte.
    9. EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Se considera dentro de esta categoría a todo empleado que realice tareas de oficina administrativa.
    10. EMPLEADO DE EXPEDICIÓN: Se considera dentro de esta categoría a los empleados mayores de 18 años de edad que realicen tareas de Preparación de pedidos; Control de mercaderías para ser entregadas; Empaquetadores y Embaladores
    11. PERSONAL AUXILIAR: Se encuadran en esta categoría los empleados que tengan a su cargo la realización de cualesquiera de las tareas detalladas seguidamente
    12. PERSONAL DE MAESTRANZA: Son los encargados de la conservación del edificio e instalaciones del establecimiento.
    13. PORTEROS: Son los encargados de la atención y vigilancia de las puertas de acceso al establecimiento.
    14. SERENOS: Son los que tienen a su cargo la vigilancia del establecimiento.
    15. ASCENSORISTAS: Son los encargados de la atención y conducción del ascensor.
    16. EMPLEADO DE LIMPIEZA: Es quien tiene a su cargo la limpieza del local y los útiles de trabajo, la carga y descarga de mercaderías.
  6. ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Los empleadores se obligan a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y en los puestos que ocupen en sus establecimientos a la fecha de esta Convención Colectiva de Trabajo, abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:

    A los un (1) año......................el 5%
    A los dos (2) años...................el 10%
    A los cinco (5) años................el 20%
    A los diez (10) años................el 30%
    A los quince (15) años............el 35%
    A los veinte (20) años.............el 40%
    A los veinticinco (25) años......el 50%