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ARTÍCULO 30º: No podrá ocuparse a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales los comprendidos entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente, ni tampoco en días sábados después de las trece (13) horas, domingos o feriados, salvo la situación del artículo siguiente.

ARTÍCULO 31º: Los trabajadores mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años de edad encuadrados en el Articulo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, podrán prestar servicios cuando el establecimiento cumpla servicio de Turno Obligatorio los días sábados después de las trece horas (13.00 horas), domingos y feriados, rigiendo en estos casos todas las demás normas que regulan el trabajo de mayores en cuanto a retribución y francos compensatorios. Además se mantiene inalterable la prohibición de prestar servicios en horarios nocturnos prevista en el Articulo 30 del presente convenio.

ARTÍCULO 32º: Los menores de dieciocho (18) años que cumplan jornada de horario corrido, tendrán derecho a un descanso remunerado de treinta (30) minutos. Cuando el servicio se cumpla en jornada discontinua deberá mediar entre el período matutino y el vespertino un intervalo no menor de dos (2) horas.

ARTÍCULO 33º: Está prohibido encargar a menores de uno y otro sexo trabajos en domicilio particular u ocupados en tareas penosas, peligrosas e insalubres.

ARTÍCULO 34º: Los menores de uno u otro sexo gozarán de una licencia anual ordinaria de diecisiete (17) días corridos de duración.

ARTÍCULO 35º: El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida por esta Convención Colectiva de Trabajo, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica que sean necesarias para tutelar, preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad.

ARTÍCULO 36º: El empleador estará obligado a la conservación en buen estado de uso y habitabilidad las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores. Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.

ARTÍCULO 37º: El empleador estará obligado a proveer a su personal de la indumentaria y elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente.

  1. Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración le proveerá anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores de uno u otro sexo.
  2. Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según tarea, guantes de goma o plásticos aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
  3. Al personal de la Categoría Inicial se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, dos (2) guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;
  4. A los choferes, repartidores y personal de Servicio, se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez un equipo consistente en dos (2) pantalones; dos (2) camisas; dos (2) chaquetas o camperas; dos (2) pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos;

Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.

ARTÍCULO 38º: ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las Asignaciones Familiares establecidas por las Leyes y Disposiciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 39º: VENTA DE MERCADERÍAS:

a) Los empleadores están obligados a vender a sus Empleados los artículos y medicamentos que para uso personal y el de sus familiares directos a cargo necesitare, debiendo cobrárselos al precio de costo de compra a Droguería.
b) Todos los trabajadores de Farmacia, previa presentación de la credencial de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o último recibo de sueldo, que acredite tal condición tendrán derecho a gozar de un descuento equivalente al establecido en la lista de Laboratorio en la columna “ Precio a Farmacia” mas una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), en el precio de los medicamentos bajo receta en cualquier otra farmacia que se halle de turno y/o aquellos establecimientos denominados “Farmacias de Turno Voluntario”. Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en todas las jurisdicciones establecidas en el Articulo 3° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en modo especial en los casos en que el trabajador se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia.

ARTÍCULO 40º: CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a sus empleados, toda vez que éstos lo requieran, certificados de trabajo, en los que figurará el destino del mismo. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, los empleadores estarán obligados a hacer entrega a los trabajadores de los respectivos certificados de trabajo y aportes previsionales.

ARTÍCULO 41º: FERIADOS NACIONALES: Serán los siguientes:

  1. Se consideraran Feriados Nacionales los que dispongan anualmente las Autoridades Nacionales conforma al calendario oficial. Asimismo gozaran de la misma categoría del Feriado Nacional los feriados o asuetos que dispongan las respectivas Autoridades competentes de las jurisdicciones que se especifica en el Articulo 3° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
  2. Día del Empleado de Farmacia: El día trece (13) de Abril de cada año será considerado Feriado Nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio.

ARTICULO 42º: REPRESENTACION GREMIAL: Los empleadores cuyos establecimientos ocupen una cantidad mínima de cinco (5) empleados reconocerán la designación de Representantes Gremiales de acuerdo a la siguiente escala: de cinco (5) hasta quince (15) empleados, un (1) Representante Gremial; de dieciséis (16) a cuarenta (40) empleados, dos (2) Representantes Gremiales; de cuarenta y uno (41) a ochenta (80) empleados un total de tres (3) Representantes Gremiales; más de ochenta (80) empleados cuatro (4) Representantes Gremiales, siendo esta la cantidad máxima de Representantes.

ARTICULO 43º:PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta (40) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la Entidad Gremial o Representantes de la misma, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta (40) horas deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de ocho (8) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El trabajador deberá presentar al incorporarse a sus tareas el correspondiente comprobante escrito por parte de la Organización Gremial, la que se obliga a otorgarlo.

ARTICULO 44º:CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en un lugar visible al personal, un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Representantes Gremiales del personal.