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NO VIGENTE

ART.52° - CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en lugar visible al personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Delegados de Personal.

ART.53° - APORTE DESTINADO A TURISMO Y ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores efectuarán una contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado, por única vez, de una suma equivalente al seis por ciento (6%)
del importe que perciba el trabajador en concepto de salario básico más la incidencia del mismo sobre el escalaf. por antiguedad, la que ser destinada a Turismo y Asistencia Social por parte de FATFA. Dicha suma ser abonada en dos (2) cuotas del 3% c/u.; las que Serán depositadas conjuntamente con los aportes por obra social de octubre de 1991 y marzo de 1992, en el espacio otros conceptos o art.de la boleta de depósito amarilla destinada al efecto, Cta. Cte. N° 059773/45. Sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina.
El empleador podrá optar por abonar dicho 6% en una única cuota, en octubre de 1991, cancelando así la obligación contenida en este artículo.

ART.54° - RETENCION DE APORTES POR C.C.T.: Los empleadores se obligan a actuar como agentes de retención del importe equivalente a un 3% del total de las remuneraciones que por todo concepto devengue el trabajador afiliado o no afiliado en los meses de junio y diciembre de cada año.-
Las sumas que se retengan por este art. Serán depositadas en la misma fecha que los aportes de obra social, en el espacio. otros conceptos o art.de la boleta de depósito amarilla destinada al efecto en Cta.Cte.N°: 059773/45

ART.55° - RETENCION CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente C.C.T., actuarán como agentes de retención de la cuota sindical,que que establezca cada sindicato afiliado a la FATFA, se halle inscripto o no en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Las organizaciones notificarán debidamente del importe a retener a c/trabajador y la forma y sistema de pago a la entidad por parte del empleador de las sumas recaudadas por este concepto, como así tambien de todo otra disposición al respecto.-

ART.56° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los cinco días de suscripta la presente C.C.T., se constituir una Comisión Paritaria de Interpretación que està integrada por (4) cuatro representantes titulares, e igual número de suplentes por c/u. de las partes signatarias empresarias y trabajadoras. Los representantes de esta Comisión deberán ser designados entre quienes fueran integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró y acordó la presente C.C.T.. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, ser el único cuerpo colegiado de interpretación de esta C.C.T. para todo el país, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la Ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes.-

ART.57° - AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales Serán los organismos de aplicación de la presente C.C.T. y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta conservancia; su violación ser reprimida de conformiad con las leyes y reglamentaciones vigentes

ART.58° - Las partes se comprometen a reunirse en forma bimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso se comenzar a ejecutar a partir de la primer semana del mes de enero de 1989, y así sucesivamente.En prueba de ella, previa lectura y ratificación, se firma la presente C.C.T., quedando archivada para constancia de su expediente de orígen.

ANA MARIA BARCELO de LAIDLAW
Secr.de Relaciones Laborales
- Presidente -
Expediente N° 832.482/88
Convencion Colectiva de Trabajo 26/88


PARTES INTERVINIENTES:
Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia con Confederación Farmaceutica Argentina y Cámara Argentina de Farmacias.

* LUGAR y FECHA de CELEBRACION: Bs.As., 7 de diciembre de 1988.

* ACTIVIDAD y CATEGORIAS de TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Empleados de Farmacia.

* CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000

* ZONA DE APLICACION: Todas las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas y de otra entidad sin fines de lucrestablecidas en el territorio de la República Argentina.

* PERIODO DE VIGENCIA: Dos años.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Diciembre de 1988 comparece al Ministerio de Trabajo
-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por ante la Sra.Ana María Barcelo de Laidlaw, en su calidad de presidente de la Comisión Paritaria, según disposición N° 99/88, del expediente N° 832.482/88 a efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de trabajo, para los trabajadores de Farmacia de todo el país (Privadas, Sindicales, Mutuales, Estatales, de Obras Sociales, de Cooperativas y de toda otra entidad sin fines de lucro), conformidad con los términos de la ley 14.250 sus decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia, y como resultado del acta acuerdo final, firmado el 7 de Diciembre de 1988: los Señores Manuel Roberto Reyes, Horacio Pedro Mujica, Antonio Rampello, Roque F. Garzón, Horacio Speso, Herberto Barrera Requena, Teobaldo Santill n, Mario Román, Ernesto Belza, Demetrio Borda, Alfredo Ferrares y Carlos Ballejo, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, con domicilio real en Constitución N° 2066, Cap.Fed. ; Pedro Jauregui, Susana O. de Becker, Humberto Pasciucco, Jorge Carrió, Eloy Laborde, Daniel Calvo, Julio Rodriguez, Nora Fitanovich, Fernando Chiaparrotti, Néstor Constanzo, Gustavo García Cano, Jorge Bufano, Donato Beraldi, Dora Costable de Di Napoli, L zaro Astulfi, Mario Castelli y Carlos Izidore, en Representación de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio real en Alsina 655, piso 2°, de Cap. Fed. ; Carlos Rolleri, Dario Alonso, Bernardo Strun, Liver Carletti, Victor G ndola, Héctor Calvi, Antonio Muro Asnar, Adalberto Condisciani, Jorge Coli, Roberto Quiroga, Juan Acosta Puga, Emilio Sosa, Mario Minicucci, Osvaldo Barbe, Alberto Castro, Epifanio Randazzo; en representación de la Cámara Argentina de Farmacia, con domicilio en Uruguay 60, piso 1°, de Cap.Fed.-

Expediente N° 832.482/88

H O M O L O G A C I O N
Buenos aires, 9 de diciembre de 1988

VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FAR MACIA con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, con ámbito de aplicación establecido respecto de los empleados de farmacia dependientes de todas las (farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, sin fines de lucro), en todo el territorio de la República Argentina, con término de vigencia fijado en 2 (dos) años a partir de la fecha de su homologación, y ajustándose la misma a las determinaciones de la Ley 14.250 (texto ordenado Decreto N°108/88) y su Decreto Reglamentario N° 199/88, el suscripto, en su carácter de Sub-Director Nacional de Relaciones del Trabajo a cargo de la Dirección Nacional, homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el Artículo 10° del Decreto N° 200/88.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómese razón y registrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 201/218. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación del texto integro de la convención Decreto 199/88 Äart.4°ÄÄ procediéndose al depósito del presente legajo. Fecho, girense las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para que tome intervención que en razón de su competencia le corresponde respecto de los artículos 54° y 55° , referidos a los aportes que deben tributar los trabajadores a la Asociación Sindical (Art. 38 Ley 23.558 y Art. 24 Decreto 467/88).

JUAN ALBERTO PASTORINO
Sub-Director Nacional de Relaciones del Trabajo - A/C Direccion Nacional

Buenos aires, 9 de diciembre de 1988

Atento lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva del Trabajo obrante a los fojas 201/218 quedando registrada bajo el N° 26/88.

SIMON MIMICA

Jefe Departamento Coordinación

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